Articulo 5 abono de la pr...pago único

Articulo 5 abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único

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Art. 5.º

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1. La prestación por desempleo se considerará extinguida por la causa prevista en el apartado a) del artículo undécimo de la Ley 31/1984, cuando el trabajador perciba el importe total de la misma, por su valor actual.

2. No podrá reconocerse un nuevo derecho a la prestación por desempleo hasta tanto no hubiere transcurrido el periodo de tiempo durante el cual se hubiese extendido la prestación de no haberse percibido en su modalidad de pago único.