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Articulo 5 Accesibilidad y Supresión de Barreras de C. León

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Artículo 5. Aparcamientos.

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1. En los edificios, establecimientos o instalaciones que dispongan de aparcamiento se reservarán permanentemente plazas para vehículos que transporten o conduzcan personas en situación de discapacidad con movilidad reducida.

2. El número de plazas reservadas será uno por cada cuarenta o fracción adicional. Cuando el número de plazas alcance a 10 se reservará, como mínimo, una y se encontrarán debidamente señalizadas con el símbolo internacional de accesibilidad.

3. En los aparcamientos subterráneos existirá al menos un ascensor adaptado hasta el nivel de la vía pública, pudiendo ser sustituido o complementado por una rampa accesible específica para peatones.