Articulo 5 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
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Artículo 5. Definiciones.

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A efectos de la presente ley, los términos que en ellas se emplean tendrán el sentido que se establece en su anexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2007 en vigor desde 24-06-2007