Articulo 5 Acción concert...s sociales

Articulo 5 Acción concertada 2017 en materia de prestación de servicios sociales

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Artículo 5. Duración.

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1. Los acuerdos de acción concertada tendrán una duración no superior a cuatro años, si bien se podrán aprobar eventuales prórrogas que amplíen la duración total del mismo hasta un máximo de diez años.

2. Las prórrogas se adoptarán por mutuo acuerdo de las partes siempre que se encuentre previsto expresamente en el acuerdo de acción concertada, en los términos previstos en el mismo. En todo caso, la administración deberá garantizar que los derechos de las personas usuarias de las prestaciones concertadas no se vean perjudicadas por la finalización de los acuerdos de acción concertada.