Articulo 5 Acción concert...s sociales

Articulo 5 Acción concertada 2021 en materia de prestación de servicios sociales

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Artículo 5. Requisitos que deben reunir las entidades y los centros para formalizar acuerdos de acción concertada.

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1. Para poder suscribir los acuerdos de acción concertada previstos en esta Orden, la entidad deberá reunir los siguientes requisitos mínimos, que se concretarán en la correspondiente convocatoria:

a) Haber cumplido el deber de comunicación previa o disponer de la autorización, acreditación o habilitación administrativa para el desarrollo de las actividades objeto de acuerdo de acción concertada, conforme a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente.

b) Hallarse inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales correspondiente.

c) Acreditar una experiencia mínima en el ámbito social o en la atención del colectivo al que se dirige la acción concertada, según determine la convocatoria, por un plazo de tiempo que, en todo caso, no será inferior a dos años.

d) Acreditar la solvencia económica y financiera que se fije en la convocatoria.

e) Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños causados a terceros por su personal y por las personas usuarias del centro o servicio, y, cuando así lo determine la convocatoria, un seguro de accidentes que cubra tanto a su personal, como a las personas usuarias.

f) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

g) Acreditar la titularidad del centro o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia acuerdo de acción concertada, cuando el objeto de los acuerdos de acción concertada consista en la reserva y ocupación de plazas o en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, deban prestarse en un espacio físico determinado y conforme a la convocatoria, y su aportación no corresponda a la Administración concertante.

h) Acreditar la disposición de los medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio.

i) Acreditar que trabajadores adscritos a la prestación del servicio no han sido condenados por sentencia firme por delitos de violencia doméstica o de género, o maltrato a las personas mayores, delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual o por delitos de terrorismo.

2. La Administración no podrá formalizar acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa social en las que concurran algunas de las prohibiciones para contratar previstas en la legislación de contratos del sector público.