Articulo 5 Acción exterio...ón Europea

Articulo 5 Acción exterior y de relaciones con la Unión Europea

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Artículo 5. Parlamento

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Corresponden al Parlamento, de conformidad con el Estatuto y de acuerdo con el principio de autonomía reglamentaria, las siguientes funciones.

a) Ejercer la función de impulso y control de la acción exterior de la Generalidad y, con esta finalidad, conocer la política y la actividad del Gobierno en el ámbito de la acción exterior, deliberar sobre esta cuestión y ejercer su control.

b) Promover la participación de la ciudadanía en el debate público y el control de la acción política y de gobierno en este ámbito.

c) Debatir el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, y realizar su seguimiento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15.

d) Participar, en su caso, en organismos y conferencias internacionales de cooperación interparlamentaria.

e) Mantener, en su caso, relaciones bilaterales con otros parlamentos.

f) Mantener relaciones con las entidades de la sociedad civil que actúan en el ámbito de la acción exterior y de la cooperación y ayuda al desarrollo.

g) Impulsar relaciones de colaboración y mecanismos de información mutua con el Gobierno, con las demás instituciones de la Generalidad y con los entes, organismos y entidades adscritos al Parlamento en el ámbito de la acción exterior.

h) Ejercer la función de control del principio de subsidiariedad de los actos legislativos de la Unión Europea.

i) Realizar el seguimiento legislativo previo de las iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten a competencias o intereses de la Generalidad, así como del programa de trabajo de la Comisión Europea.

Modificaciones