Articulo 5 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para l...o Estable de Calidad
Articulo 5 Aceleración de...de Calidad

Articulo 5 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad

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Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

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1. A la comunidad de gestión del área industrial que se constituya corresponderá, total o parcialmente, realizar la conservación y el mantenimiento de las dotaciones urbanísticas públicas, servicios y demás equipamientos incluidos en el área, y, en general asumir la conservación de la urbanización, en los términos en que se prevea en el convenio regulador.

2. La comunidad de gestión del área industrial podrá asimismo asumir la gestión de servicios de valor añadido del área industrial, entendiendo por tales aquellos que son objeto de la iniciativa y competencia empresarial, dirigidos a la optimización de recursos, mejoras en la gestión del área industrial, fomento y cooperación empresarial, seguridad, etc.

Estos servicios de valor añadido que la comunidad de gestión podrá asumir con carácter voluntario y en régimen de derecho privado, podrán ser, sin carácter exhaustivo, los siguientes: red contraincendios, directorio de empresas, servicio de vigilancia privada y, en general, cualquier otra actividad en beneficio de la promoción empresarial, y de la mayor competitividad del área industrial.

Para incorporar la prestación de servicios de valor añadido, en el ámbito de la comunidad de gestión del área industrial, será necesario que exista un presupuesto equilibrado y autosuficiente, así como su aprobación, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.

Si dichos estatutos contemplaran la aplicación a la Entidad Urbanística de Conservación de la Ley 49/1960, de la Ley de Propiedad Horizontal, en virtud de la previsión de la letra e) del artículo 2 de esta última, las mayorías para la aprobación de los mismos serían las previstas en el artículo 17 de dicha ley.

3. Las cuotas de aportación de cada propietario a la comunidad de gestión para las funciones de conservación de la urbanización serán las que se determinen en los estatutos de la comunidad de gestión, y debe ser proporcional al aprovechamiento que corresponda a los propietarios.

En los estatutos se podrán establecer criterios de ponderación de las cuotas en virtud de la existencia de actividad y edificación en la parcela o tratarse de un solar sin edificación alguna carente de actividad.

Para el caso de incumplimiento del pago de las cuotas que se correspondan con las funciones relativas a los servicios básicos de conservación de la urbanización, la comunidad de gestión podrá optar por instar a la Administración actuante a que exija por la vía de apremio el importe de dichas cuotas al miembro incumplidor.

4. Para el caso de que la comunidad de gestión decida llevar a cabo las funciones de valor añadido, deberá determinarse previamente en los estatutos el método de cálculo de las cuotas de aportación de cada propietario a la comunidad de gestión para financiar las mismas.

Incumplida la obligación de pago en los términos fijados en los estatutos, la comunidad de gestión podrá iniciar frente al miembro incumplidor el procedimiento judicial pertinente para exigir el cumplimiento de la obligación.

5. La transmisión del título que determine la pertenencia a la comunidad de gestión del área industrial llevará consigo la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente. En cualquier caso, subsistirá la obligación de pago del anterior titular por las deudas vencidas y pendientes con carácter solidario con el nuevo titular.

6. Con la finalidad de que en las comunidades de gestión de áreas industriales se atienda a las necesidades de los operadores económicos radicados en las mismas fomentando su mayor competitividad, los estatutos de las comunidades de gestión deberán regular las condiciones para la incorporación a las mismas de los empresarios u operadores económicos no propietarios radicados en el área industrial.

7. Teniendo la condición las comunidades de gestión de áreas industriales de entidades urbanísticas de conservación, será aplicación a las mismas la Ley de Propiedad Horizontal, de acuerdo con la letra e) del artículo 2 de dicha Ley, si así se dispusiera en sus estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2018 en vigor desde 11-11-2018