Articulo 5 Acreditación de las familias monoparentales
Artículo 5. Categoría de las familias monoparentales y en situación de monoparentalidad.
Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad, a los efectos de concesión de beneficios y ventajas previstos en esta ley foral, se clasifican en dos categorías:
a) Especial.
1.º Las familias con tres o más hijos o hijas.
2.º Las familias con un hijo/a cuando los ingresos anuales de la unidad familiar no superen una vez el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
3.º Las familias con dos hijos o hijas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
4.º Las familias con dos hijos o hijas, en las que el cabeza de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, gran dependencia, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
5.º Las familias formadas por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Foral 14/2015, de 15 de abril.
b) General: Las personas que, aun cumpliendo alguna de las condiciones del artículo 3, no se encuentran en las situaciones descritas en el apartado anterior.
- Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 01-01-2019