Articulo 5 Actividades Fe... Oficiales

Articulo 5 Actividades Feriales Oficiales

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Artículo 5. Calificación de las Actividades Feriales Oficiales.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá otorgar la calificación de Feria o Exposición Oficial de Aragón e inscribirla en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, a aquellas actividades feriales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar organizada por una institución ferial o entidad reconocida como entidad organizadora de actividades feriales oficiales.

b) Tener como principal objetivo la promoción comercial de los expositores profesionales en relación con la actividad económica del territorio en el que se celebra el certamen.

c) Dirigirse a un ámbito territorial mínimo de influencia supracomarcal.

d) Realizarse en instalaciones permanentes adecuadas para el desarrollo de la actividad ferial.

e) Poseer un reglamento de participación de los expositores que regule la admisión, exclusión y sanción de los expositores, el orden de prioridad para atender las distintas solicitudes de participación, los derechos y obligaciones de los expositores así como la regulación de un órgano arbitral, el cual decidirá, con carácter dirimente, todas aquellas cuestiones que se susciten entre los participantes.

2. La calificación y correspondiente inscripción en el registro, de Feria o Exposición Oficial de Aragón, se otorgará por Orden del Consejero competente en materia de ferias, y podrá ser revocada por incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para su obtención.

3. El procedimiento de concesión de la calificación y su inscripción en el registro se regulará por Orden del Consejero competente en materia de ferias.