Articulo 5 de Actividades de formación inicial y continua del año 2024, para personal de policía local,
Quinta. Priorización de las solicitudes
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La priorización de las solicitudes se hará conforme al siguiente procedimiento:
1º El/la gestor/a responsable del alumnado (Jefatura de Policía Local, Jefatura de Servicio del cuerpo de bomberos/as del organismo correspondiente o Jefe/a de Agrupación en el caso del voluntariado de Protección Civil) validará las solicitudes presentadas, asignando a las personas solicitantes un orden de prelación en atención a las necesidades del servicio, la formación recibida o cualquier otro criterio que el organismo de pertenencia estime oportuno y procedente.
2º El/la gestor/a responsable de la formación, definido en el apartado 1 de la base cuarta, validará la relación priorizada de solicitudes, presentada por el/la gestor/a responsable del alumnado.
3º La relación priorizada de solicitantes para cada actividad formativa deberá ser remitida a la EPC por dichos responsables, a través del AGIF, con una antelación mínima de treinta días naturales al inicio de la actividad, exceptuando el mes de septiembre donde el plazo será superior a cuarenta y cinco días naturales.
Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la EPC, esta Consejería no hará uso de la potestad que le confiere el artículo 32.3 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales y, en consecuencia, las solicitudes deberán ser autorizadas en todos los casos por la Alcaldía, Presidencia de Diputación Provincial o responsables de las Entidades u Organismos respectivos, en el AGIF o en los correspondientes modelos oficiales del anexo II, utilizando un impreso para cada actividad. Se seguirá un criterio análogo, respecto al personal perteneciente a colectivos ajenos a las entidades locales. El número de orden asignado a cada solicitante en el AGIF o en el citado impreso, se entenderá que es el de preferencia de la Institución, Organismo o Servicio demandante.
4º Cuando las solicitudes no estén validadas a través del AGIF, no se presenten en el modelo adecuado, no estén cumplimentadas en todos sus apartados o adolezcan de cualquier otro requisito formal, se requerirá a la persona interesada para que proceda a subsanar el defecto. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de las personas interesadas.
