Articulo 5 Actividades de formación para el personal de la Administración local
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Quinta. Criterios de selección

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1. Los criterios que serán empleados son los señalados con carácter general en la página web de la EGAP y que podrán ser consultados en el siguiente enlace https://egap.xunta.gal/ecloud/s/eBXtEfnF8MGqCJB, sin perjuicio de los criterios específicos establecidos en el epígrafe Personal destinatario de cada actividad formativa incluida en el anexo II de esta resolución.

Tendrán preferencia los funcionarios con habilitación de carácter nacional en aquellos cursos que vayan dirigidos a ellos expresamente.

Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG núm. 58, de 25 de marzo). Para el año 2023, según la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 23 de enero (DOG núm. 18, de 26 de enero), se comenzará por la letra V.

2. En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos del curso, podrá completarse el número de alumnos/as asignado mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP.