Articulo 5 Actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo
Artículo 5. Medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles de capital.
Uno. La constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática se hará de acuerdo con las siguientes reglas.
a) (Derogado)
b) (Derogado)
c) (Derogado)
d) (Derogado)
e) (Derogado)
f) La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.
g) Se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150 euros para el notario y 100 para el registrador.
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia, se seguirán las reglas previstas en el mismo con las siguientes especialidades:
a) (Derogado)
b) (Derogado)
c) Se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador.
Tres. (Derogado)
Cuatro. Las modificaciones que a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley pudieran realizarse respecto de los aranceles a que se refiere este artículo podrán efectuarse reglamentariamente con arreglo a la normativa específica reguladora de los mismos.
- Modificación realizada (5 (letras a) a e) del apartado Uno, letras a) y b) del apartado Dos y el apartado Tres)) por Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
(BOE de 28-12-2013) en vigor desde 17-01-2014 - Artículo modificado (Se derogan los letras a) a f), ambas incluidas, del apartado uno del artículo 5) por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
(BOE de 28-09-2013) en vigor desde 29-09-2013

