Articulo 5 actuaciones Directrices generales 2012 del Plan de Control Tributario Anual
5.- Actuaciones de coordinación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con el ejercicio de la competencia normativa por la Comunidad en los tributos cedidos.
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Mediante la Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se han aprobado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012. El apartado III de estas Directrices está dedicado a la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas.
La Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León desarrollará las líneas de colaboración previstas en estas Directrices,
- Se impulsará la adopción de acuerdos de intercambio de información entre el Estado y las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria y, especialmente, de la lucha contra el fraude en los tributos por cada una gestionados.
- Se instará a la intensificación de la transmisión de información periódica de la Agencia Tributaria a la Comunidad de Castilla y León para el control de los tributos por ellas gestionados, especialmente, de información sobre operaciones relevantes.
- Se potenciará el intercambio de información sobre la comprobación de valores, en particular, con respecto a las operaciones inmobiliarias.
- Se impulsará y consolidará el Censo Único Compartido, como base de datos construida con la información censal obtenida por las Administraciones Tributarias Autonómicas y estatal que permite un conocimiento mutuo de los datos censales más relevantes de los obligados tributarios.
Asimismo, la Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León colaborará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ámbito de la gestión por esta última de los tributos en los cuales la Comunidad ha ejercido su competencia normativa.
5.1. Tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La Administración Tributaria de la Comunidad, con la colaboración de los órganos competentes de las diferentes Consejerías, proporcionará la información necesaria para que la AEAT pueda incorporar en los borradores de declaración del IRPF la mayor cantidad posible de información referida a la aplicación por los contribuyentes de las deducciones autonómicas.
Por otro lado, la Administración Tributaria de la Comunidad impulsará la adopción por la AEAT de controles específicos sobre la correcta aplicación de las deducciones autonómicas.
5.2. Tarifa autonómica del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
El Consejo de Política Fiscal y Financiera adoptó el día 17 de enero su Acuerdo 3/2012, relativo a la integración del actual Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos. En su apartado 12 se establece que el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria adoptará, antes del final del año 2012, un acuerdo sobre un modelo de declaración informativa en relación con el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos que recoja las necesidades de información tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas. La Administración tributaria de la Comunidad impulsará la adopción de este acuerdo.
Por otro lado, la Administración Tributaria de la Comunidad colaborará con la AEAT para establecer las medidas que sean oportunas para controlar la correcta declaración y pago de la tarifa autonómica del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, así como la correcta aplicación de la devolución del impuesto aplicado al consumo de gasóleo profesional previsto en la normativa autonómica.
Valladolid, 16 de mayo de 2012.
El Director General, Fdo.: J. Agustín Manzano Mozo

