Articulo 5 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Indust... Montes Protectores
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Articulo 5 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores

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Artículo 5. Presentación de solicitudes de autorización y de declaraciones responsables.

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1. Las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de este decreto serán objeto de autorización o declaración responsable.

2. La presentación de las correspondientes solicitudes de autorización o las declaraciones responsables, previstas en este decreto, serán cumplimentadas preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura: http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo (plataforma ARADO ) o bien, mediante el correspondiente modelo normalizado puesto a disposición de las personas interesadas en las unidades de la Dirección General competente en materia de aprovechamientos forestales, en la Web (http://extremambiente.juntaex.es) y http://ciudadano.juntaex.es.

Una vez cumplimentadas, en cualquiera de las dos modalidades previstas, la persona solicitante, podrá presentarla en el Registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma ARADO o en cualquiera de los Registros de entrada de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas solicitantes y declarantes utilizarán las claves personales que les han sido suministradas para el acceso a la plataforma de confección de solicitudes ARADO. Igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAs) se facilitará la acreditación informática a los representantes que pudiera colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.

En todo caso, estarán obligadas a la presentación electrónica de solicitudes y declaraciones a través de la plataforma ARADO, y a relacionarse con esta Administración por medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de los regulados en este decreto las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y, en su caso, los representas de unas y otras.

3. Esta Administración consultará los datos identificativos (Documento Nacional de Identidad), de las personas solicitantes, salvo que las mismas manifiesten su oposición expresa a esa actuación administrativa en la solicitud o en la declaración responsable, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en este caso, deberán aportar junto a aquellas una copia auténtica del correspondiente documento de identidad.

4. Igualmente, será precisa la identificación de la persona física que actúe en representación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Las personas jurídicas deberán aportar copia del documento que acredite dicha representación. Tratándose de Administraciones y organismos públicos bastará con que conste la identidad de la persona que firme, cargo, firma y sello de dicha Administración u organismo.

En los casos en los que la acreditación de representación sea a través de poder notarial, el mismo podrá ser consultado de oficio a través de la Red SARA, (Servicios y Aplicaciones en Red para la Administraciones) debiendo la persona interesada aportar el CSV (Código Seguro de Verificación del poder).

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de autorizaciones, el formulario debidamente cumplimentado irá acompañado de la documentación requerida; no obstante:

a) Cuando así se indique en los formularios, la documentación podrá ser sustituida por una declaración responsable en la que la persona interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos que establece la normativa vigente, que dispone de la documentación acreditativa y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta finalizar la actividad.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos determinados en este decreto que ya se encuentren en poder de cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

Esos documentos serán recabados por el órgano forestal, salvo que la persona interesada manifieste expresamente su oposición, en cuyo caso deberá aportar los documentos respecto de los que haya denegado la consulta.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todas aquellas solicitudes de autorización que en el momento de su formulación no reúnan los requisitos necesarios, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

7. Si, examinada la declaración responsable, se comprobare la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación, esta circunstancia determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectados, debiendo la Administración actuante comunicar este hecho a la persona interesada, y se le instará a la formulación de nueva declaración responsable.

8. La Consejería competente en materia de aprovechamientos forestales podrá habilitar, con carácter general o específico, a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, presumiéndose válida dicha representación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. En las declaraciones responsables tendrán la consideración de contenido mínimo aquellos datos considerados de contenido esencial determinados en el artículo siguiente.

10. De acuerdo con lo previsto en Ley 39/2015, aquellas actividades que se formulen a través de declaraciones responsables deberán permitir que la persona interesada haga constar que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita, incluido el pago de la tasa en su caso exigible, mediante la indicación del número de documento del correspondiente modelo 50, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento del derecho o ejercicio de la actividad y hasta su finalización, junto con el resto de elementos de contenido esencial que puedan determinar la declaración de su ineficacia, incluidos los informes de afección que pudieran requerirse de acuerdo con las previsiones contenidas en este decreto. Todo ello, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Administración gestora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-09-2019 en vigor desde 30-09-2019