Articulo 5 Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
Ver Indice
»5
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El capítulo IV se dedica al arrendamiento con y sin opción de compra. Con esta regulación se trata de concretar las previsiones contenidas en los artículos 12 y 14 de la Ley Foral 10/2010, profundizándose en el régimen de arrendamiento de vivienda protegida, al ser éste un régimen muy demandado por entre quienes se encuentran inscritos en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. En todo caso, como no podía ser de otra manera, se ha sido respetuoso con la normativa civil básica reguladora de los arrendamientos urbanos a la que habrá de acudirse en las cuestiones no previstas por el presente Decreto Foral.
