Artículo 5 actuaciones ur...o de Palma

Artículo 5 actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma

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Artículo 5. Requisitos

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Los proyectos residenciales estratégicos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Reservar, como mínimo, el suelo correspondiente al 50 % de la edificabilidad residencial prevista a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, incluidas las viviendas de precio limitado.

El 50 % del suelo restante de la reserva podrá destinarse a la edificación de viviendas de precio libre.

La cesión al Ayuntamiento del suelo lucrativo libre de cargas de urbanización correspondiente al 15 % del aprovechamiento lucrativo se destinará a vivienda de protección pública.

b) La densidad residencial máxima que podrá alcanzarse es de 225 habitantes por hectárea.

Los proyectos residenciales estratégicos deberán contener como mínimo 100 viviendas en los sectores de suelo urbanizable (SUB), en las áreas de renovación urbana (ARU), en las áreas de reforma interior (ARI) del Plan General y en las unidades de actuación del Plan General de Ordenación Urbana y del Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma que desarrollen.

c) La edificabilidad global máxima permitida será:

* En sectores de suelo urbanizable delimitados en el Plan General:

- De uso global residencial, se permite un incremento del coeficiente de edificabilidad global del 45 % sin poder superar el coeficiente de 1 m2 t/m2 s. Se podrá destinar como máximo una edificabilidad del 0,15 m2 t/m2 s a usos diferentes del residencial. Se deberá destinar como mínimo un 5 % de la edificabilidad total del sector a uso comercial.

- De uso global terciario o secundario y donde el Plan General prevé edificabilidad de uso residencial, se permite un incremento del 45 % de la edificabilidad destinada a uso residencial sin poder superar el coeficiente de 1m2 t/m2 s del sector.

* En áreas de renovación urbana y áreas de reforma interior en suelo urbano delimitadas en el Plan General:

- De uso global residencial, se permite un incremento del coeficiente de edificabilidad global del 45 %, pudiéndose destinar como máximo una edificabilidad del 0,15 m 2t/m2s a usos diferentes del residencial. Se debe destinar como mínimo un 5 % de la edificabilidad total del sector a uso comercial.

- De uso global terciario o secundario y donde el Plan General prevé edificabilidad de uso residencial, se permite un incremento del 45 % de la edificabilidad destinada a uso residencial.

* En unidades de actuación en suelo urbano delimitadas en el Plan General de Ordenación Urbana o en el Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma, se permite un incremento del coeficiente de edificabilidad de uso residencial hasta un máximo del 20 %.

d) Los incrementos de aprovechamiento implicarán el cumplimiento de la cesión de suelo dotacional, según regulan los artículos 29 y 30 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

e) La reserva de plazas de aparcamiento en suelo de dominio público será la regulada en el artículo 43.4.c) de la Ley de urbanismo de las Illes Balears, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 53.1.c) del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 20 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca el día 29 de marzo de 2023.

f) En los nuevos desarrollos urbanísticos que prevean los proyectos residenciales estratégicos, se reservará un área de suelo destinada a la generación de energía renovable, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, sin que sea de aplicación lo dispuesto en la norma 6.1.12 del Plan General de Palma.

g) En cuanto a los sistemas generales previstos en el planeamiento urbanístico de Palma dentro de los ámbitos susceptibles de desarrollo a través de un proyecto residencial estratégico, su plan de ordenación los tendrá que mantener. Excepcionalmente, el promotor podrá proponer, en el estudio preliminar, la modificación o reducción de los sistemas generales mencionados, aunque no se logre la ratio prevista en la norma 9 del Plan Territorial. En todo caso, se tendrá que justificar el mantenimiento de la ratio de 5 m² por habitante de sistema general de espacio libre público. El Ayuntamiento de Palma deberá pronunciarse, de forma motivada, en el informe que emita sobre dicho estudio preliminar.