Parte 5. Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías con respecto a Gibraltar, Madrid 25-06-2026
Parte 5. Personas.
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5.1 A su llegada y a su salida de Gibraltar a bordo de aeronaves civiles o de buques civiles, los miembros de las fuerzas del Reino Unido no residentes, así como los miembros de las fuerzas visitantes de terceros países y los miembros del elemento civil, presentarán los documentos especificados en el artículo 38, apartados 2 y 5, del Acuerdo en los pasos fronterizos de Schengen establecidos en virtud del artículo 29 de dicho Acuerdo. Dichos documentos serán registrados por España con prontitud y sin demora injustificada a su llegada al paso fronterizo y servirán como prueba de su derecho a la exención de la exigencia de pasaporte y visado, así como de las inspecciones fronterizas de Schengen reguladas por el artículo 33 del Acuerdo. Las autoridades fronterizas competentes no impedirán ni denegarán la entrada o la salida a estas personas si presentan una orden de destino y un documento de identificación personal válidos. Los datos que se recojan a los efectos del artículo 38, apartado 2, del Acuerdo se utilizarán exclusivamente a los fines de la seguridad de las fronteras en los pasos fronterizos establecidos en virtud del artículo 29 del Acuerdo en Gibraltar.
5.2 A los efectos de someterse a las inspecciones fronterizas por parte de España y del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, a las que se refiere el artículo 29 del Acuerdo, se presentarán la misma orden de destino y el mismo documento oficial de identificación personal como prueba del derecho a la exención de la exigencia de pasaporte y visado, así como de las inspecciones fronterizas de Schengen reguladas por el artículo 33.
