Artículo 5. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 5. Buena fe
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1. Las Partes, con pleno respeto mutuo y de buena fe, se prestarán asistencia mutua en el desempeño de las tareas que se deriven del presente Acuerdo y de cualquier acuerdo complementario.
2. Adoptarán todas las medidas adecuadas, ya sean generales o particulares, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo y de cualquier acuerdo complementario, y se abstendrán de adoptar medidas que puedan poner en peligro la consecución de los objetivos del presente Acuerdo o de cualquier acuerdo complementario.
