Artículo 5 Acuerdo con la Santa Sede sobre asuntos económicos -3 de Ene de 1979, Vaticano-
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Las asociaciones y entidades religiosas no comprendidas entre las enumeradas en el articulo IV de este Acuerdo y que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas u hospitalarias, o de asistencia social tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario del Estado español prevé para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, los que se conceden a las entidades benéficas privadas.
(NOTA: Se interpreta el presente artículo en lo indicado por Orden de 29 de julio de 1983)
Modificaciones
- Artículo modificado (5 (se interpreta en lo indicado)) por ORDEN DE 29 DE JULIO DE 1983 POR LA QUE SE ACLARAN DUDAS SURGIDAS EN LA APLICACION DE CIERTOS CONCEPTOS TRIBUTARIOS A LAS ENTIDADES COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS IV Y V DEL ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE DE 3 DE ENERO DE 1979.
(BOE de 08-08-1983) en vigor desde 28-08-1983
