Articulo 5 Adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo
Ver Indice
»Artículo quinto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se añade un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 47 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, quedando redactado en los siguientes términos:
«Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías interurbanas bajo las condiciones que reglamentariamente se establezcan.»
