Artículo 5 Adaptación Normativa de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
Artículo quinto. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre
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El último párrafo del apartado 1 del artículo 21 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, queda redactado de la siguiente manera:
"Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 55.000 euros a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. La reducción será de 153.000 euros para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. A tales efectos, los grados de discapacidad son los que se establezcan de acuerdo con el baremo al que se refiere la normativa estatal que establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad".
