Articulo 5 Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
Ver Indice
»Artículo 5. Delegación del ejercicio de competencias en los Municipios
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Comunidad de Madrid podrá delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias para contribuir a eliminar duplicidades administrativas, mejorar la eficiencia de la gestión pública y coadyuvar a que ésta sea acorde con la legislación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La delegación deberá ser autorizada por una ley de la Asamblea de Madrid, que fijará las oportunas formas de control y coordinación, y deberá ser aceptada por la Entidad Local para ser efectiva, en los términos establecidos en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
