Articulo 5 Adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa
- Norma derogada con efectos de 6 de agosto de 2025. No obstante, continuará en vigor, únicamente respecto de aquellos procedimientos administrativos que no tuvieren una regulación específica propia, hasta que se proceda a la revisión del sentido del silencio administrativo de dichos procedimientos, según lo establecido en el apdo.2 de la DDT. Única de la Ley 4/2025, de 11 de julio. - Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa.
Artículo 5. Declaraciones responsables y comunicaciones previas.
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1. A los efectos de esta ley, las definiciones de declaración responsable y de comunicación previa serán las establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Administración de la Junta de Comunidades deberá aprobar, publicar y mantener actualizados los correspondientes modelos de declaraciones responsables y comunicaciones previas, que responderán a criterios de claridad y precisión, especialmente de los elementos esenciales que puedan determinar la declaración de su ineficacia, y las mismas se podrán presentar por vía electrónica.
3. Las comunicaciones previas y declaraciones responsables deberán contener, al menos, los siguientes extremos.
a) Nombre y apellidos de la persona interesada, número de NIF, NIE o pasaporte. En caso de actuar a través de representante, deberá contener también los mismos datos de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente y del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Manifestación expresa del objeto en que se concrete, con toda claridad, la comunicación previa o declaración responsable, para lo cual deberán permitir que el interesado haga constar que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente que se mencionará, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho.
c) Lugar y fecha.
d) Firma del interesado, en su caso del representante, o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en Derecho.
e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
4. Cuando la comunicación previa o la declaración responsable del interesado no reúna los requisitos exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se concederá un plazo de subsanación de diez días, transcurrido el cual sin haber subsanado los defectos o errores existentes, el órgano competente adoptará resolución motivada teniendo por no realizada la comunicación previa o declaración responsable.
