Articulo 5 Administración
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Artículo 5. Principio de buena administración.

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1. En su relación con la ciudadanía, la Administración de la Junta de Andalucía actúa de acuerdo con el principio de buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a:

a. Que los actos de la Administración sean proporcionados a sus fines.

b. Que se traten sus asuntos de manera equitativa, imparcial y objetiva.

c. Participar en las decisiones que le afecten, de acuerdo con el procedimiento establecido.

d. Que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable, siguiendo el principio de proximidad a la ciudadanía.

e. Participar en los asuntos públicos.

f. Acceder a la documentación e información de la Administración de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en esta Ley y en la normativa que le sea de aplicación.

g. Obtener información veraz.

h. Acceder a los archivos y registros de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.

2. En la organización y gestión de los servicios públicos se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008