Articulo 5 Administración Ambiental
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Artículo 5. Derechos de las personas.

Vigente

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De acuerdo con lo previsto en la presente ley, todas las personas tienen derecho:

a) A disfrutar de un medio ambiente adecuado en igualdad de condiciones.

b) A participar, directamente o por medio de asociaciones, y en los términos que establezcan las correspondientes normas, en el diseño de las políticas y en las decisiones para la protección del medio ambiente.

c) A obtener información sobre el estado del medio ambiente y de los recursos naturales y a acceder a la justicia en materia de medio ambiente, de conformidad con la legislación básica.

d) A ejercer la acción pública para exigir a las administraciones públicas vascas el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación ambiental.

e) A que los órganos de las administraciones públicas competentes actúen de acuerdo con los principios de una buena Administración, garantizando la transparencia, la eficiencia, la economía y la eficacia con el objetivo de satisfacer el interés general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022