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Articulo 5 Administración digital de Cataluña

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Artículo 5. Consejo Estratégico de Administración Digital

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1. Corresponde al Consejo Estratégico de Administración Digital el liderazgo estratégico, el impulso y la coordinación de las políticas públicas transversales en materia de Administración digital de los sujetos relacionados en el artículo 2 de este Decreto, de acuerdo con la disposición normativa de creación de este órgano.

2. Las funciones y la composición son las que establece la norma de creación de este Consejo, que garantiza, en todo caso, la representación de todos los departamentos de la Generalidad.

3. Corresponde al Consejo Estratégico de Administración Digital aprobar la propuesta de modelo de Administración digital que determina su estrategia y elevar la propuesta al Gobierno para que lo apruebe.