Articulo 5 Administración Local de Galicia
Artículo 5.
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1. Las Entidades Locales servirán con objetividad a los intereses públicos que se les encomienden y actuarán de acuerdo con los principios de eficacia y servicio a los ciudadanos, descentralización, desconcentración y coordinación, con autonomía propia y sometimiento pleno a la Ley y al derecho.
2. Las Entidades Locales, conforme a los criterios de reciprocidad en sus relaciones entre sí y con las otras administraciones públicas, se regirán por los principios de colaboración, cooperación, auxilio y respeto a los respectivos ámbitos de competencias.
3. La Junta de Galicia, a través de la Comisión Gallega de Cooperación Local, fomentará y promocionará las relaciones de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas gallegas.
