Artículo 5 se adoptan medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud y de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos para favorecer la recuperación de las inundaciones
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»Artículo 5. Procedimiento de movilidad extraordinaria dentro del Sistema Valenciano de Salud
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Cuando en el ámbito afectado se requieran necesidades de personal adicionales y no sea posible atenderlas por los procedimientos ordinarios, la movilidad extraordinaria se establecerá por resolución motivada de la gerencia del departamento de salud, la dirección gerencia de la agrupación sanitaria interdepartamental o la secretaría autonómica de sanidad, dependiendo del ámbito de la movilidad.
En todos los casos, se optará previamente por la movilidad voluntaria del personal.
