Artículo 5 se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública
- Norma convalidada el 9 de abril de 2025. - Resolución 170/XV del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 3/2025, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública
Artículo 5. Subcontratación
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1. La empresa subcontratista debe cumplir, en los mismos términos que la empresa contratista, con las obligaciones en materia ambiental, social y laboral establecidas por el derecho europeo, nacional y autonómico y en el convenio colectivo de referencia de aplicación al sector que corresponda.
2. En caso de que se detecten incumplimientos por parte del subcontratista, el responsable del contrato puede proponer al órgano de contratación que exija a la contratista principal, o la sustitución del subcontratista, o la asunción directa de la ejecución.
3. Cuando así lo solicite el subcontratista, la contratista debe expedir un certificado de buena ejecución que refleje el contenido técnico y económico de la participación del subcontratista en el contrato, y el nivel de satisfacción en el resultado. El certificado se debe emitir en 10 días desde la solicitud y enviarlo al subcontratista, con copia al responsable del contrato.
4. En todo caso, cuando se trate de contratos de servicios y obras sujetos a regulación armonizada y así lo requiera el órgano de contratación, la contratista debe enviar, junto con la comunicación preceptiva de la subcontratación, una copia de los contratos suscritos con los subcontratistas.
5. En los contratos de servicios y obras sujetas a regulación armonizada, cuando la subcontratación con un operador económico sea igual o superior al 10% del precio del contrato, este tiene derecho a solicitar el pago al órgano de contratación en caso de demora de la contratista superior a un mes. El poder adjudicador requerirá a la contratista a fin de que acredite el pago o los motivos de su improcedencia.
Si la contratista no acredita el pago en 15 días naturales, o si los motivos alegados no responden a supuestos debidamente justificados, se procederá al pago directo al subcontratista y a la correspondiente detracción de los importes correspondientes de las facturas pendientes de pago a la contratista o de la garantía, si procede, sin perjuicio de la imposición de las penalidades que correspondan.
El pago directo al subcontratista se entiende como un pago por cuenta de la contratista. Los órganos competentes de la Generalitat de Catalunya y los correspondientes de cada entidad local determinarán, respectivamente, la operativa para articularlo.
6. En el caso de contratos de servicios y obras sujetas a regulación armonizada, y a los efectos de lo que se dispone en el apartado anterior, las facturas que emita la contratista deben indicar, en conceptos diferenciados, el importe de las prestaciones que corresponden a los diferentes subcontratistas.
