Artículo 5 se adoptan med... urbanismo

Artículo 5 se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo

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Artículo 5. Modificación de la Ley 18/2007, de 28 de desembre, del derecho a la vivienda

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1. Se añade un párrafo al apartado 2 del artículo 15 de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho en la vivienda, con el texto siguiente:

«En la transmisión de viviendas en zonas declaradas mercado residencial tensionado, la Administración de la Generalitat puede ejercer el derecho de tanteo y retracto en estos ámbitos.»

2. Se añade la letra c) al apartado 1 del artículo 79 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, con el texto siguiente:

«c) Que así lo establezcan programas específicos de fomento del acceso a la vivienda y de la rehabilitación.»

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 83 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que queda redactado de la manera siguiente:

«1. Las viviendas con protección oficial se sujetan al régimen de precios de venta y de rentas que corresponde abonar a los usuarios como máximo, determinados de acuerdo con los artículos del 83 bis al 83 ter o los que establezcan, en su caso, los programas específicos de fomento del acceso a la vivienda y de la rehabilitación.»

4. Se modifica el apartado 9 del artículo 95 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que queda redactado de la manera siguiente:

«La inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial caduca en el plazo de dos años, a menos que sea renovada antes del transcurso de este plazo mediante la presentación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.»

5. Se añade un apartado, el 4, al artículo 101 bis de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, con el texto siguiente:

«4. En el supuesto de que se describe en el segundo párrafo del apartado 1 y en el caso de las primeras adjudicaciones del apartado 2, los promotores pueden optar por hacer un procedimiento de adjudicación al que se puedan presentar las personas inscritas en el Registro de solicitantes de viviendas con protección oficial que estén interesadas en la promoción concreta de que se trate. En este supuesto, tienen prioridad en la adjudicación de las viviendas las personas presentadas inscritas en el mencionado Registro con más antigüedad de la inscripción. Las personas inscritas que, a pesar de cumplir los requisitos establecidos en el anuncio, no participen en el procedimiento, causan baja del registro salvo en los casos en que se acredite que la vivienda o las condiciones de contratación no son adecuadas para la unidad de convivencia."

6. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 124 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que queda redactada de la manera siguiente:

«f) Negarse a suministrar datos a la Administración, obstruir o no facilitar las funciones de información, control o inspección, o incumplir las obligaciones de comunicación, en tiempo y forma, de los datos que tienen que ser objeto de inscripción en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante y en el Registro de personas grandes tenedoras de vivienda.»

7. Se modifica la Disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho en la vivienda, que resta redactada de la manera siguiente:

«1. Se crea el Registro de personas grandes tenedoras de vivienda, con carácter administrativo, que depende de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el que deben inscribirse las personas jurídicas que sean grandes tenedoras de acuerdo con lo que establece el artículo 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, y las personas que, de acuerdo con el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, tengan la consideración de grandes tenedoras.

»2. Las personas a las que hace referencia el apartado anterior, desde el momento en que se cumplan los requisitos que originan la obligación de inscribirse en el Registro, deben comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña su condición de grandes tenedoras, así como el número de viviendas de que son titulares, sin perjuicio de que cuando entre en vigor el reglamento que regule el funcionamiento del Registro, deban llevar a cabo esta inscripción, de acuerdo con la forma, los datos y los plazos que determine el reglamento.

»3. La Agencia de la Vivienda de Cataluña tiene que colaborar con los entes locales, comarcales y supramunicipales y con la Administración de justicia para facilitar la consulta de los datos recogidos.»