Articulo 5 Agencia Catalana de Turismo
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»Artículo 5. Órganos.
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1. Los órganos de la Agencia Catalana de Turismo son:
a) El Consejo de Dirección.
b) El Consejo General de Participación.
c) La Presidencia.
d) La Vicepresidencia.
e) La Vicepresidencia Ejecutiva.
f) La Dirección.
2. La composición y las funciones de los órganos de la Agencia Catalana de Turismo y las relaciones entre estos órganos deben desarrollarse por decreto, de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (5 (apdo. 1)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014
