Articulo 5 Agencia de la Naturaleza

Articulo 5 Agencia de la Naturaleza

Ver Indice
»

Artículo 5. Participación y coordinación territorial

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Agencia de la Naturaleza de Cataluña, para ejercer sus funciones, debe promover la participación, de acuerdo con sus estatutos y la normativa vigente, de las administraciones públicas y las entidades locales, los consorcios, las entidades privadas sin ánimo de lucro y, si se trata de terrenos de titularidad privada, del propietario, arrendatario o titular de un derecho real que implique posesión.

2. Los estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña deben establecer la creación de órganos descentralizados de participación y de colaboración activa en la toma de decisiones de la sociedad civil y el conjunto de actores del territorio en los diversos ámbitos en que se estructura territorialmente la Agencia. Por ello, la Agencia debe dotarse de los recursos, humanos y de otra naturaleza, necesarios para desarrollar una gobernanza que fomente la colaboración activa con los actores de cada territorio.

3. Los estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña deben establecer los instrumentos de coordinación y seguimiento con los departamentos de la Generalidad más directamente implicados en las políticas del patrimonio natural y con las administraciones que gestionan espacios naturales protegidos.

4. La Agencia de la Naturaleza de Cataluña puede asesorar a los propietarios, arrendatarios o titulares de derechos reales sobre fincas rústicas que contribuyen al logro de los objetivos de la presente ley, y firmar con ellos acuerdos de conservación. Los acuerdos de conservación de la Agencia tienen la misma consideración legal que los acuerdos de custodia del territorio con relación a los objetivos y funciones de la presente ley.