Articulo 5 Agencia tributaria
Articulo 5 Agencia tributaria

Articulo 5 Agencia tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5.- Responsabilidad patrimonial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria Canaria y del personal adscrito a la misma es el establecido con carácter general para la Administración de la Comunidad Autónoma.

Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria la competencia para resolver los procedimientos administrativos correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2014 en vigor desde 08-08-2014