Articulo 5 Agencia tributaria canaria

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Artículo 5.- Responsabilidad patrimonial.

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El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria Canaria y del personal adscrito a la misma es el establecido con carácter general para la Administración de la Comunidad Autónoma.

Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria la competencia para resolver los procedimientos administrativos correspondientes.