Articulo 5 Agencia de la ...municación

Articulo 5 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación

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Artículo 5. Elaboración y ejecución de la política y del Derecho de la Unión

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ENISA contribuirá a la elaboración y ejecución de la política y del Derecho de la Unión:

1. Prestando asistencia y asesoramiento, en la elaboración y la revisión de la política y del Derecho de la Unión en el ámbito de la ciberseguridad, así como las iniciativas políticas y legislativas sectoriales cuando estén presentes cuestiones relacionadas con la ciberseguridad en particular emitiendo su dictamen y sus análisis independientes y aportando trabajos preparatorios.

2. Asistiendo a los Estados miembros para que apliquen de manera coherente la política y el Derecho de la Unión en materia de ciberseguridad, especialmente en relación con la Directiva (UE) 2016/1148, en particular a través de dictámenes, directrices, recomendaciones y mejores prácticas sobre temas como la gestión de riesgos, la notificación de incidentes y el compartir información, así como facilitando el intercambio de mejores prácticas entre las autoridades competentes a este respecto.

3. Asistiendo a los Estados miembros y a las instituciones, órganos y organismos de la Unión para que elaboren y promuevan políticas de ciberseguridad que apoyen la disponibilidad general y la integridad del núcleo público de la internet abierta.

4. Contribuyendo a los trabajos del Grupo de cooperación con arreglo al artículo 11 de la Directiva (UE) 2016/1148, ofreciendo su asesoramiento y asistencia.

5. Respaldando:

a) la elaboración y la ejecución de la política de la Unión en el ámbito de la identidad electrónica y los servicios de confianza, en particular ofreciendo asesoramiento y directrices técnicas, y facilitando el intercambio de mejores prácticas entre las autoridades competentes;

b) la promoción de una mejora del nivel de seguridad de las comunicaciones electrónicas, en particular ofreciendo asistencia y asesoramiento, y facilitando el intercambio de mejores prácticas entre las autoridades competentes;

c) la asistencia a los Estados miembros en la ejecución de aspectos específicos de ciberseguridad de la política y el Derecho de la Unión en materia de protección de los datos y la privacidad, así como la emisión, previa solicitud, de un dictamen para el Comité Europeo de Protección de Datos.

6. Respaldando la revisión periódica de las actividades políticas de la Unión mediante la preparación de un informe anual sobre el estado de la aplicación del marco jurídico respectivo en relación con:

a) las informaciones sobre las notificaciones de incidentes de los Estados miembros transmitidas por el punto de contacto único al Grupo de cooperación de conformidad con el artículo 10, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/1148;

b) el resumen de las notificaciones de violación de la seguridad y pérdida de la integridad respecto de los proveedores de servicios de confianza, transmitidas por los organismos de supervisión a ENISA, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (23);

c) las notificaciones de incidentes relacionados con la seguridad transmitidas por los proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, transmitidas por las autoridades competentes a ENISA, de conformidad con el artículo 40 de la Directiva (UE) 2018/1972.