Articulo 5 Agrupaciones de interés económico
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»Artículo 5. Responsabilidad de los socios.
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1. Los socios de la Agrupación de Interés Económico responderán personal y solidariamente entre sí por las deudas de aquélla.
2. La responsabilidad de los socios es subsidiaria de la de la Agrupación de Interés Económico.
