Articulo 5 Aguas para Andalucía
Artículo 5. Principios.
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La actuación administrativa en materia de agua y los ecosistemas asociados se regirá por los siguientes principios:
Prevención, conservación y restauración del buen estado ecológico de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos.
Uso sostenible del agua, basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles, lo que supone su utilización racional y solidaria, y el fomento de la reutilización y el ahorro del agua.
Protección de la salud en todos aquellos usos destinados al ser humano, especialmente en las aguas de consumo, que implica priorizar para estos últimos el agua de mejor calidad disponible, así como las infraestructuras para dicha finalidad.
Unidad de gestión del agua y sistemas de explotación de la demarcación hidrográfica, en las diferentes fases del ciclo hidrológico.
Eficacia, desconcentración funcional y territorial, y participación pública, proximidad e igualdad de trato de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración del Agua.
Colaboración, coordinación, información, lealtad institucional y asistencia activa entre la Administración autonómica y los gobiernos locales, en sus respectivas competencias sobre el ciclo integral del agua de uso urbano con el fin de lograr una mayor eficacia en la protección del medio ambiente en general y del recurso hídrico en particular.
Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, basada en la protección, regeneración y mejora del dominio público hidráulico y la salvaguarda de las zonas asociadas.
Participación pública y transparencia en la gestión del agua, rendición de cuentas de las entidades prestadoras de servicios de agua, garantía de calidad en los servicios públicos y simplificación de trámites, con la corresponsabilidad de los usuarios en la prestación de dichos servicios públicos y correlativas obligaciones relativas al uso y disfrute del agua.
Sometimiento de la gestión del agua y la ejecución de obras hidráulicas a la planificación hidrológica.
Sometimiento de la realización de infraestructuras hidráulicas a la viabilidad medioambiental, social y económica de las mismas.
Recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes de las infraestructuras hidráulicas, medioambientales y los relativos al recurso, de conformidad con el principio de que quien contamina paga y de forma que se incentive un uso responsable y se penalice el despilfarro.
Cautela en la gestión de las aguas, y en particular en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, evitando así, entre otros efectos, perjudicar los usos concedidos o autorizados.
