Articulo 5 Aguas de Canarias

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Artículo 5.

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Al objeto de cumplir los principios enumerados en el artículo anterior y en relación con el dominio público hidráulico, la Comunidad Autónoma de Canarias declara como servicios públicos las actividades consistentes en:

1) La producción industrial de agua, mediante técnicas de potabilización, desalación, depuración u otras semejantes, en los términos previstos en la presente Ley.

2) El transporte del agua en los términos que de forma específica establece la presente Ley.

3) La recarga artificial de los acuíferos.