Articulo 5 Aguas y Ríos
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Artículo 5. Principios.

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La actuación política y administrativa de los poderes públicos aragoneses en materia de agua se regirá por los siguientes principios.

a) Gestión del agua reservada o* que transcurra íntegramente por territorio aragonés, en las diferentes fases del ciclo del agua, respetando el principio de unidad de la cuenca y el Estatuto de Autonomía, en el ejercicio de las competencias exclusivas o mediante delegación, encomienda o convenio con la Administración General del Estado*. (*NOTA: Los incisos señalados de este apdo. a) se declaran inconstitucionales y nulos)

b) La coordinación con la Administración General del Estado, la colaboración y concertación con otras Comunidades Autónomas, y la participación y defensa activa de los intereses de Aragón en materia de agua en cuantos foros nacionales e internacionales sea preciso.

c) Prevención, conservación y restauración del buen estado de las masas de agua tanto superficiales como subterráneas, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible.

d) Uso sostenible del agua, basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles, lo que supone su utilización racional y solidaria, y el fomento de la reutilización y el ahorro del agua, garantizando el uso doméstico de la misma mediante un precio asequible y social.

e) Velar por el estricto cumplimiento de los derechos recogidos en el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

f) Evitar cualquier transferencia de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generaciones de aragoneses presentes y futuras.

g) Protección y promoción del derecho a disponer del suministro de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para atender las necesidades presentes y futuras de los aragoneses y de la población residente en Aragón, tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial de Aragón.

h) Adopción de sistemas de saneamiento y depuración de aguas adecuados, incluidos los ecológicos.

i) Protección de la salud en todos aquellos usos destinados al ser humano, especialmente en las aguas de consumo, que implica priorizar para estos últimos el agua de mejor calidad disponible, así como las infraestructuras para dicha finalidad.

j) Eficacia, desconcentración funcional y territorial, y participación pública, proximidad e igualdad de trato de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración hidráulica de Aragón.

k) Colaboración, coordinación, información, lealtad institucional y asistencia activa entre la administración hidráulica autonómica y la estatal, así como con las entidades locales aragonesas, en sus respectivas competencias sobre el ciclo integral del agua de uso urbano y con el fin de lograr una mayor eficacia en la protección del medio ambiente en general y del recurso hídrico en particular.

l) Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, basada en la protección, regeneración y mejora del dominio público hidráulico y la salvaguarda de las zonas asociadas.

m) La gobernanza, participación pública, divulgación, investigación, sensibilización y transparencia en la gestión del agua, garantía de calidad en los servicios públicos y simplificación de trámites, con la corresponsabilidad de los usuarios en la prestación de dichos servicios públicos y correlativas obligaciones relativas al uso y disfrute del agua.

n) Sometimiento de la gestión del agua y la ejecución de obras hidráulicas a la planificación hidrológica.

ñ) Sometimiento de la realización de infraestructuras hidráulicas a la viabilidad medioambiental, social y económica de las mismas.

o) Recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluyendo los costes de las infraestructuras hidráulicas, los medioambientales y los relativos a la escasez del recurso, de conformidad con el principio de que, al menos, quien contamina recupera íntegramente el perjuicio ocasionado, de forma que los precios, garantizando el derecho humano a su acceso y al saneamiento, incentiven un uso racional y eficaz del agua.

p) Cautela en la gestión de las aguas y, en particular, en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, buscando la mayor eficacia en el uso racional de la reserva hídrica aragonesa fijada por nuestro Estatuto de Autonomía*(*NOTA: El inciso señalado de este apdo. p) se declara inconstitucional y nulo)

q) El agua es un bien público no sujeto a las leyes de libre mercado ni a su libre compraventa.

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