Articulo 5 Ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública
Artículo 5.- Generaciones de crédito para financiar gastos derivados de los daños ocasionados por el terremoto de Lorca.
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1. En el supuesto de que se produzcan mayores ingresos como consecuencia de nuevas operaciones de endeudamiento concedidas por otras entidades para hacer frente a los daños ocasionados por el terremoto de Lorca, según lo dispuesto en el último inciso del epígrafe e), apartado 2, del artículo 48 de la Ley 6/2011, se generarán los créditos necesarios por el importe de dichas operaciones, así como por el de sus posibles ampliaciones, en caso de llevarse a cabo las mismas, siempre que los objetivos correspondientes no estén previstos en los estados de gastos.
2. Si se generase crédito en varias partidas presupuestarias, y con posterioridad fuera necesario transferir créditos entre las mismas, tales transferencias de crédito no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
3. Los remanentes no utilizados al final de cada año serán de incorporación obligatoria en futuros ejercicios.
