Articulo 5 Alojamiento en Casas Rurales

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Artículo 5. Clasificación y placa distintiva.

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1. A los efectos de la normativa turística, las casas rurales se clasificarán, según la calidad de sus servicios e instalaciones, en las siguientes categorías: 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas, de conformidad con las normas establecidas en los Anexos I y II del presente Decreto Foral.

2. En todos los establecimientos turísticos clasificados como Casa Rural será obligatorio exhibir junto a la entrada principal la placa distintiva correspondiente.

Las características de la placa distintiva serán fijadas por el Consejero competente en materia de turismo.