Articulo 5 Alojamiento en Casas Rurales
Ver Indice
»Artículo 5. Clasificación y placa distintiva.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A los efectos de la normativa turística, las casas rurales se clasificarán, según la calidad de sus servicios e instalaciones, en las siguientes categorías: 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas, de conformidad con las normas establecidas en los Anexos I y II del presente Decreto Foral.
2. En todos los establecimientos turísticos clasificados como Casa Rural será obligatorio exhibir junto a la entrada principal la placa distintiva correspondiente.
Las características de la placa distintiva serán fijadas por el Consejero competente en materia de turismo.
Modificaciones
- Artículo modificado (5) por DECRETO FORAL 64/2013, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en casas rurales.
(NA de 21-11-2013) en vigor desde 22-11-2013

