Articulo 5 Ampliación de medidas para paliar los efectos de la sequía
Articulo 5 Ampliación de ... la sequía

Articulo 5 Ampliación de medidas para paliar los efectos de la sequía

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Artículo 5. Utilización de recursos procedentes de la desalinización de agua de mar.

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1. La persona titular de la Consejería competente en materia de agua queda facultada para autorizar con carácter temporal y durante la vigencia del presente Decreto-ley, la utilización y aplicación de recursos procedentes de la desalinización de agua de mar, siempre que medie en su caso la conformidad del titular de la instalación y no se encuentren asignados o no se prevea su utilización inmediata, con destino a la atención de los usos y demandas existentes.

2. Tendrán la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma, las instalaciones de desalinización y desalobración que sean necesarias para asegurar el abastecimiento humano, previa firma del correspondiente convenio de colaboración con las entidades locales que se encargarán de la explotación y mantenimiento de dichas infraestructuras, así como de los costes de operación y mantenimiento, incluidos los costes energéticos. Estos convenios se tramitarán por el procedimiento de urgencia.

En la ejecución de estas infraestructuras será aplicable todo lo recogido en el artículo 2 en cuanto al régimen de prerrogativas de las obras, así como en la ocupación de terrenos.

3. La utilización de estas aguas, cuando sean producidas o conducidas por instalaciones financiadas por la Administración Autonómica, llevará implícito el abono por parte de los beneficiados de la tarifa de utilización del agua, definida en el artículo 114.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, correspondiente a su generación y transporte hasta los lugares de aplicación y que incluirá los costes de inversión, mantenimiento, conservación y explotación.