Articulo 5 anticipos de Caja fija

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Artículo 5. Procedimiento de gestión.

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Los gastos que hayan de atenderse con anticipos de caja fija, deberá seguir la tramitación establecida en cada caso, y de la que quedará constancia documental. El paguese del órgano de gestión correspondiente, dirigido al cajero, deberá figurar, como mínimo, en las facturas, recibos o cualquier otro justificante que refleje la reclamación o derecho del acreedor.