Articulo 5 anuales Instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias
Quinta. Vacaciones anuales (artículo 132 de la Ley 2/2015, de 29 de abril)
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1. Las vacaciones anuales retribuidas del personal funcionario y del personal laboral tendrán una duración de veintidós días hábiles por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos durante el año fuera menor. No obstante, el personal funcionario y el personal laboral tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones, por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos durante el año fuera menor, al completar los años de antigüedad que a continuación se indican:
Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
Dichos días de vacaciones se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
A estos efectos, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. No obstante, para el personal que trabaje a turnos se consideran inhábiles los días de descanso semanal obligatorio y los festivos que el/la trabajador/a tenga asignados en las carteleras o cuadrantes pendientes de disfrutar.
2. Las vacaciones se disfrutarán, con autorización previa, y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. Por lo menos, la mitad de las vacaciones deberá ser disfrutada preferentemente entre los días 1 de junio y 30 de septiembre, y en caso de que la mitad de las vacaciones coincida en número impar, se redondeará a la baja el número de días de vacaciones que se deben disfrutar en este período.
No obstante y siempre que las necesidades de servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el apartado 1 se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta seis días hábiles por año natural, que podrán acumularse a los días de asuntos particulares.
3. Si el personal está en servicio activo durante todo el año natural, se considera que tiene derecho a los días de vacaciones establecidos en el apartado 1.
Si el tiempo en servicio activo fuera inferior al año natural, se disfrutará un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo trabajado, redondeándose al alza (mayor o igual al 0,5) a favor del personal solicitante.
Asimismo, al personal que proceda de la situación de servicios especiales/excedencia forzosa y de la situación de servicio en otras administraciones públicas, una vez que se produzca el reingreso al servicio activo, así como el personal que tenga un permiso sindical a tiempo completo y se incorpore a su puesto de trabajo, se le reconocerán los días de vacaciones relativos al tiempo efectivamente trabajado en ambas situaciones y que no hubiesen sido disfrutados. A estos efectos, deberán acreditarse los días de vacaciones que, en su caso, hubiese disfrutado durante dichas situaciones.
4. En los casos de coincidencia del período común de vacaciones con los permisos por lactancia, parto, adopción o acogimiento, o de otra persona progenitora por parto, adopción o acogimiento de un hijo o hija o por razón de violencia de género, la persona interesada tendrá derecho a la fijación de un período alternativo de vacaciones, pudiendo en este caso acumular los días de asuntos particulares.
5. El personal funcionario y el personal laboral que se encuentren en la situación de incapacidad temporal con anterioridad al inicio de las vacaciones podrán disfrutar dichas vacaciones más allá del 31 de enero del año siguiente, siempre que la situación de baja no permita su disfrute con anterioridad al final del año natural. En todo caso, las vacaciones tendrán que disfrutarse a partir de la situación de alta, siempre que no hubiesen transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se originasen dichas vacaciones.
Si durante el disfrute del período de vacaciones sobreviene una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido y podrá disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto en iguales condiciones a las previstas en el punto anterior.
6. Se reconoce el derecho a la elección del período de vacaciones a favor de las mujeres gestantes y la preferencia de elección de mujeres y hombres con hijas o hijos menores de doce años o personas mayores dependientes a su cuidado directo, teniendo prioridad las personas que reúnan la condición de persona progenitora de familia numerosa, dentro de este grupo. A estos efectos, la dependencia se acreditará:
- Con el certificado de empadronamiento que acredite la convivencia con el familiar, y
- Con el documento oficial que acredite la necesidad de asistencia del familiar: certificado médico o informe de salud, certificado expedido por la consellería competente en materia de política social o, en su defecto, informe social de los servicios sociales comunitarios municipales.
En caso de que haya varios beneficiarios con preferencia de elección, elegirá el de más antigüedad en la Administración, debiendo establecerse un ciclo rotativo entre todos los trabajadores de la unidad administrativa afectada.
En caso de que los/las trabajadores/as de una unidad administrativa en la que ninguno de ellos tenga preferencia de elección soliciten el mismo período vacacional, elegirá el de más antigüedad en la Administración, debiendo establecerse un ciclo rotativo entre todos/as los/las trabajadores/as de la unidad administrativa afectada.
7. Los permisos por lactancia, parto, adopción o acogimiento, o de otro/a progenitor/a por parto, adopción o acogimiento de una hija o hijo pueden acumularse a las vacaciones, incluso después del final del año natural a que éstas correspondan.
8. Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre.
9. Cuando se produzca el cese del personal interino o laboral temporal antes de completar el año de servicio y no pudiera disfrutar de las vacaciones por necesidades del servicio, tendrá derecho al abono de la parte proporcional de sus vacaciones, a no ser que la causa del cese venga motivada por la adquisición de la condición de funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de esta Administración. En este caso, se computarán los servicios prestados como personal interino o como laboral temporal a efectos del cómputo del período de vacaciones.
10. Para garantizar la continuidad asistencial y una correcta prestación de los servicios públicos, como regla general para el personal a turnos el número máximo de solicitudes de vacaciones autorizables será de la mitad de las presencias de cada departamento o unidad durante el período de verano y de un tercio durante el período de Navidad.
