Articulo 5 Apertura de un...narización

Articulo 5 Apertura de un nuevo proceso de funcionarización

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Artículo 5.

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(ARTÍCULO EN SUSPENSO)

1. La solicitud de integración habrá de dirigirse al Presidente de la entidad local, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo de la entidad local en el Boletín Oficial de Navarra.

2. A la solicitud se acompañará la titulación correspondiente del nivel de encuadramiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 15 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que aprobó el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.