Articulo 5 Aplicación del art. 66.1.b) de la Ley de Telecomunicaciones
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»Artículo 5. Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales.
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Se presumirá lícito el tratamiento de los datos de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica, empresarios individuales y profesionales liberales, en los casos y términos previstos en el artículo 19 de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

