Articulo 5 aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
Quinta. Permisos.
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El EBEP regula los permisos de los funcionarios públicos en los artículos 48 y 49. En cuanto al régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral, el artículo 51 dispone que se estará a lo establecido en el capítulo V del título III y en la legislación laboral correspondiente. El artículo 48.1 establece los que serán de aplicación en defecto de legislación aplicable, por lo que teniendo legislación aplicable en nuestra Administración se continuará aplicando la normativa propia existente.
Sin embargo, el artículo 49 establece que en todo caso se concederán unos determinados permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. Son los siguientes: permiso por parto, por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, por paternidad, y por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.
Las novedades que introducen estos permisos regulados en el artículo 49 (teniendo en cuenta que ya se habían modificado recientemente con ocasión de la entrada en vigor de la Ley de Igualdad, L.O. 3/2007) son sucintamente las siguientes:
En relación con el permiso por parto se amplía en dos semanas en el supuesto de discapacidad del hijo, y se establece que durante el disfrute del permiso por parto se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Además se establece que, en los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Para el caso de adopción internacional se prevé que en caso de ser necesario desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
El permiso por paternidad. Tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor (este permiso es aplicable tanto a personal funcionario como laboral). Viene a sustituir a los permisos de tres a cinco días en función de la distancia.
En cuanto a los días de libre disposición (artículo 48.2), se incrementan en función de la antigüedad, a razón de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, y un día más por cada trienio a partir del octavo. Se considera que estos días de libre disposición han de recibir el mismo tratamiento o régimen jurídico de los moscosos (permiso retribuido por asuntos particulares). El derecho a su disfrute se devenga a partir del día siguiente al cumplimiento del trienio. Es aplicable tanto a personal funcionario de carrera como funcionario interino, así como al personal laboral.
El artículo 50 del EBEP regula las vacaciones y fija el derecho al disfrute de las mismas en, al menos, veintidós días hábiles. Continúa aplicándose en nuestra Administración lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 4/1993.
