Articulo 5 Aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad
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»Artículo 5. Centros de Día y Estancias temporales o de respiro familiar.
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Se aplicará a estas plazas los mismos principios de contribución económica y de progresividad en la misma contemplados en los artículos 2 y 4 sin la obligatoriedad de constituir garantías personales sobre los bienes de la persona usuaria.
