Articulo 5 Aporte de alim...ionamiento

Articulo 5 Aporte de alimento para especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, funcionamiento de muladares, zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y normas para su funcionamiento

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Artículo 5. Plan de gestión de los muladares.

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Cada muladar estará autorizado para la gestión anual de un determinado número de kilogramos de subproductos. Dicha cantidad será determinará por la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, según las necesidades de la población de especies necrófagas de interés comunitario y figurará en el Plan de Gestión que los titulares de los muladares deberán redactar teniendo en cuenta estas cantidades de material a suministrar y el calendario de aporte más adecuado a cada muladar. También figurará el sistema de eliminación de restos de huesos, así como las medidas previstas para el mantenimiento del recinto.

La Dirección General de Medio Ambiente y Agua será la encargada del seguimiento de los muladares, verificando la adecuación de las cantidades aportadas de subproductos al consumo efectuado por las especies necrófagas de interés comunitario en cada época del año, pudiendo ampliar o restringir el aporte de las cantidades de subproductos que figuren en la redacción del Plan de Gestión.