Articulo 5 Apoyo a las familias
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Artículo 5. Niños y adolescentes.

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 8/1995, de 27 de julio, de atención y protección de los niños y adolescentes y de modificación de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, a los efectos de lo dispuesto por la presente Ley se entiende por niño toda persona menor de doce años y por adolescente toda persona con una edad comprendida entre los doce años y la mayoría de edad establecida por la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004